Listado de los Plaguicidas y productos Fitosanitarios autorizados en Agricultura Ecológica – Reglamento CE 889/2008.

Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control: Artículo 5 Gestión de plagas, enfermedades y malas hierbas 1. Cuando las plantas no puedan protegerse adecuadamente de las plagas y enfermedades mediante las medidas contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras a), b), c) y g), del Reglamento (CE) no 834/2007, solo podrán utilizarse en la producción ecológica los productos mencionados en el Anexo II del presente Reglamento. Los operadores deberán guardar documentos justificativos de la necesidad de utilizar el producto. 2. En el caso de los productos utilizados en trampas y dispersores, excepto en el caso de los dispersores de feromonas, tales trampas y dispersores evitarán que las sustancias se liberen en el medio ambiente, así como el contacto entre las sustancias y las plantas cultivadas. Las trampas deberán recogerse una vez que se hayan utilizado y se eliminarán de modo seguro. Reglamento (CE) Nº 834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 Artículo 12 – Normas de producción vegetal en Agricultura Ecológica 1. Además de las normas generales de producción en explotaciones establecidas en el artículo 11, la producción vegetal ecológica estará sometida a las siguientes normas: a) la producción ecológica recurrirá a las prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad edáficas, y prevengan la compactación y la erosión del suelo; b) la fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante la rotación plurianual de cultivos que comprenda las leguminosas y otros cultivos de abonos verdes y la aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica; c) está permitido el uso de preparados biodinámicos;
d) asimismo, solamente podrán utilizarse fertilizantes y acondicionadores del suelo que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16; e) no se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados; f) todas las técnicas de producción utilizadas prevendrán o minimizarán cualquier contribución a la contaminación del medio ambiente; g) la prevención de daños causados por plagas, enfermedades y malas hierbas se basará fundamentalmente en la protección de enemigos naturales, la elección de especies y variedades, la rotación de cultivos, las técnicas de cultivo y los procesos térmicos; h) en caso de que se haya constatado la existencia de una amenaza para una cosecha, solo podrán utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16; i) para la producción de productos distintos de las semillas y los materiales de reproducción vegetativa, solo podrán utilizarse semillas y materiales de reproducción producidos ecológicamente; con este fin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso del material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, dos temporadas de vegetación; j) solo se utilizarán productos de limpieza y desinfección en la producción vegetal en caso de que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16. 2. La recolección de plantas silvestres o partes de ellas que crecen naturalmente en áreas naturales, bosques y áreas agrícolas se considerará un método de producción ecológico siempre que: a) dichas áreas no hayan recibido, durante un período de al menos tres años previo a la recolección, tratamientos con productos distintos de los autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16; b) la recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural o al mantenimiento de las especies de la zona. 3. Las medidas necesarias para la aplicación de las normas de producción establecidas en el presente artículo deberán adoptarse con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 37, apartado 2.
Anexo II Plaguicidas y productos fitosanitarios mencionados en el artículo 5, apartado 1 1.- Sustancias de origen vegetal o animal Azadiractina extraída de Azadirachta indica (árbol del neem) – Insecticida Cera de abejas – Agente para la poda Gelatina – Insecticida Proteínas hidrolizadas – Atrayente, solo en aplicaciones autorizadas en combinación con otros productos apropiados de la presente lista Lecitina – Fungicida Aceites vegetales (por ejemplo, aceite de menta, aceite de pino, aceite de alcaravea) – Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinación Piretrinas extraídas de Chrysanthemum cinerariaifolium – Insecticida Cuasia extraída de Quassia amara – Insecticida y Repelente Rotenona extraída de Derris spp., Lonchocarpus spp. y Terphrosia spp. – Insecticida 2.- Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas y enfermedades Microorganismos (bacterias, virus y hongos) 3.- Sustancias producidas por microorganismos Espinosad – Insecticida. Solo si se toman medidas para minimizar el riesgo de parasitoides importantes y de desarrollo de la resistencia 4.- Sustancias que se utilizarán solo en trampas y/o dispersores Fosfato diamónico – Atrayente, solo en trampas Feromonas – Atrayente; perturbador de la conducta sexual; solo entrampas y dispersores Piretroides (solo deltametrina o lambdacihalotrina) – Insecticida; solo en trampas con atrayentes específicos; únicamente contra Batrocera oleae y Ceratitis capitata Wied 5.- Preparados para su dispersión en la superficie entre las plantas cultivadas Fosfato férrico [ortofosfato de hierro (III)] – Molusquicida 6.- Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en la agricultura ecológica Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico, óxido cuproso u octanoato de cobre – Fungicida Hasta 6 kg de cobre por ha y año No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los cultivos perennes, los Estados miembros podrán disponer que el límite de 6 kg de cobre pueda excederse durante un año determinado, siempre que la cantidad media empleada efectivamente durante un período de 5 años que abarque este año más los cuatro años anteriores no supere 6 kg Etileno – Desverdizado de plátanos, kiwis y kakis; desverdizado de cítricos, solo cuando forme parte de una estrategia destinada a impedir que la mosca dañe el cítrico; inducción de la floración de la piña; inhibición de la brotación de
patatas y cebollas Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave) – Insecticida Sulfato de aluminio y potasio (kalinita) – Prevención de la maduración de los plátanos Polisulfuro de calcio – Fungicida, insecticida, acaricida Aceite de parafina – Insecticida, acaricida Aceites minerales – Insecticida, fungicida Solo para árboles frutales, vides, olivos y plantas tropicales (por ejemplo, plátanos) Permanganato de potasio – Fungicida, bactericida; solo para árboles frutales, olivos y vides Arena de cuarzo – Repelente Azufre – Fungicida, acaricida, repelente 7.- Otras sustancias Hidróxido de calcio – Fungicida Solo para árboles frutales (incluso en viveros), para el control de Nectria galligena Bicarbonato de potasio – Fungicida